EL CONTRATO MATRIMONIAL

La base fundamental del matrimonio, es la aprobación mutua de ambos contrayentes, siendo necesario manifestar dicha aprobación de cualquier forma. La manifestación de dicha aprobación recibe el nombre de «Al-Iyab y Al-Qabul» en el Islam (la petición y aceptación). Por ejemplo: cuando el padre en representación de la novia dice: te ofrezco a mi hija como esposa», y el novio dice: «Acepto». Esto no implica que la aprobación por parte de ambos es mutua

Es obligación del contrayente cumplir todas las condiciones impuestas en el contrato matrimonial.

Esta ceremonia debe hacerse abiertamente, pues el Islam prohíbe realizarlo de una forma secreta e igualmente debe realizarse ante la presencia de testigos.

El profeta de Dios (la paz sea con él) dijo:

«No es válido el casamiento, si no hay tutor y dos testigos». (Relatado por Addarqutni).

En el Islam está prohibido el casarse con aquellas personas con quienes se tienen lazos familiares, vamos a ver quiénes son:

1) Mujeres con las que jamás se puede efectuar matrimonio por:

a) parentesco por lazos familiares consanguíneos

b) parentesco por lazos familiares no consanguíneas

c) lazos familiares indirectos (mediante nodriza)

Según podemos ver en el versículo siguiente: 
«Os está vedado casaros con vuestras madres, vuestras hijas, hermanas, vuestras tías paternas o maternas, vuestras nodrizas, vuestras hermanas de leche, vuestras suegras, vuestras hijastras, que están bajo vuestra tutela, «hijas de las mujeres con quien os hayáis casado»: pero si no habéis tenido contacto con ellas, no seréis recriminados, porque las desposéis. También os está vedado el casaros con vuestras nueras, «esposas de vuestros hijos carnales» y uniros en matrimonio con dos hermanas salvo el hecho consumador; porque Dios es indulgentísimo, misericordiosísimo».  (Sura 4, versículo 23).

Nota del traductor: Hecho consumado anterior a la legislación islámica del matrimonio,

La madre en cuestión en este vehículo es, la madre, abuela, bisabuela, tatarabuela... tanto materna corno paterna.

En cuanto a las nodrizas sucede lo mismo que en el caso anterior.

2) Mujeres con las que está prohibido cansarse en un tiempo determinado.

a) Casarse al mismo tiempo con dos hermanas.

b) Con la esposa de otro.

e) Con la «mu'addadh» (divorciada o viuda durante el tiempo que le impone el Islam para no contraer matrimonio, que es el de tres menstruaciones).

d) Con su propia esposa después de haberla divorciado tres veces.

e) Con una adúltera que no esté arrepentida. El arrepentimiento del adúltero o de la adúltera, tiene que ser sincero, prometiendo no volver jamás a cometer adulterio y pidiendo perdón.

f) con su propia esposa por la que haya jurado cuatro veces que es adúltera.

Dios (altísimo sea) dice en el Sagrado Corán:

«Pero, quienes acusen de adulterio a sus mujeres, sin más testigos que ellos mismos, jurarán cuatro veces, por Dios, que son veraces; y el quinto juramento será que la maldición de Dios caerá sobre ellos si fueran perjuros.
Y ella se librará del castigo, jurando cuatro veces por Dios, que él es perjuro; y en el quinto juramento ella imprecará la ira de Dios sobre sí misma si él fuera veraz
». (Sura 24, versículo 6-9).

g) Con la idólatra.

Dios (altísimo sea) dice en el Sagrado Corán:

«No os caséis con idólatras mientras no sean creyentes pues una esclava creyente es mejor que una idólatra, aunque ésta os guste.
Tampoco caséis a idólatras asociadores mientras no sean creyentes, un esclavo creyente es mejor que un idólatra aunque éste os guste.
Ellos os incitan al fuego infernal y Dios os invita al Paraíso y al perdón...
» (Sura 2, versículo 221).

h) Con más de cuatro.